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    <identificador>BOCM-20111221-56</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Servicio Público de Empleo Estatal. Resolución expediente subvención Formación Continua</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>302</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Servicio Público de Empleo Estatal - Subdirección General de Políticas Activas de Empleo</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Servicio Público de Empleo Estatal
 Subdirección General de Políticas Activas de Empleo
 
 56 
 Resolución expediente subvención Formación Continua 
  La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado resolución, de 5 de septiembre de 2011, que acuerda la obligación de reintegrar la cantidad de 121.820,49 euros, referente al expediente de subvención de Formación Continua F20090319, correspondiente a la entidad Asoc. Medios Prof. y Empresas de Seguridad, AMPES, con domicilio a efectos de notificación sito en calle Pintor Moreno Carbonero, número 6, primero, 28028 Madrid.
  Habiéndose intentado infructuosamente la notificación, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a la publicación del presente extracto.
  El interesado tiene a su disposición una copia íntegra de la citada resolución en las dependencias de la Unidad de Reintegros de Subvenciones de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Torrelaguna, número 56, 28027 Madrid.
  La deuda declarada deberá hacerse efectiva mediante ingreso en IBAN ES49 9000 0001 20 02 03405113 de “Banco de España”, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, con indicación expresa del número de expediente a que se refiere.
  De no realizarse el reintegro en el plazo señalado se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  Contra la citada resolución el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el señor ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición de recurso de alzada no suspende la ejecución de la obligación de reintegro.
  Madrid, a 19 de septiembre de 2011..El subdirector general de Políticas Activas de Empleo, Adolfo Hernández Gordillo.
  (02/8.721/11)</texto>
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