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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 542 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>302</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 179 
 Demanda 542 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 542 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abderrahim Sabigh, contra las empresas “Sasema JJ, Sociedad Limitada”, “Artesa Grupo de Hostelería y Restauración, Sociedad Limitada”, y “Sesame, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas copias se acompañan:
  Auto
  La magistrada-juez, doña María Luisa Gil Meana..En Madrid, a 15 de junio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: No haber lugar a reponer la resolución recurrida, que se mantiene en todos sus términos.
  Auto
  La magistrada-juez, doña María Luisa Gil Meana..En Madrid, a 3 de agosto de 2011.
  Parte dispositiva:
  Procede desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 10 de enero de 2011.
  Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no se dará nuevo recurso, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la presente ley, sin perjuicio de la de responsabilidad civil que en su caso proceda (artículo 185.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Lo acuerda y firma la magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32, doña María Luisa Gil Meana (firmado)..Doy fe.
  Decreto
  El secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 3 de agosto de 2011.
  Parte dispositiva:
  Procede estimar el recurso de reposición interpuesto por contra la diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2011.
  Procede, por tanto, requerir a la parte recurrente, en el plazo de cuatro días, la cantidad objeto de la condena, esto es, los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha del despido y hasta la fecha de readmisión, bajo apercibimiento que, caso de no verificar dicha subsanación, se pondrá fin al trámite del recurso (artículo 193.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Contra el decreto resolutivo de reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva (artículo 186.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Lo acuerda y firma el secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, don David Atienza Marcos (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sesame, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/40.813/11)</texto>
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