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    <fecha_publicacion>2011/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 434 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>302</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 163 
 Demanda 434 de 2011 
  Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social ­número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 434 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Heras Gabaldón, contra la empresa “Control Plus Business, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 479 de 2011
  En Madrid, a 14 de noviembre de 2011..Doña Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos con el número 434 de 2011, sobre cantidad, entre las siguientes partes: de una, y como demandante, don Francisco Javier Heras Gabaldón, representado y asistido por letrado, y, de otra, y como demandada, la empresa “Control Plus Business, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Heras Gabaldón frente a la demandada, la empresa “Control Plus Business, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al trabajador la cantidad de 1.377,13 euros netos, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente de que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Control Plus Business, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/40.816/11)</texto>
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