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    <fecha_publicacion>2011/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 199 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>302</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 111 
 Ejecución 199 de 2011 
  Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 199 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Edmundo Cristóbal Fuentes Orozco, contra don Alejandro de Polanco Soutullo, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto y decreto de ejecución, cuya parte dispositiva dice:
  Auto
  En Madrid, a 21 de noviembre de 2011..La magistrada-juez, doña María Majarón de Tena.
  Parte dispositiva: 
  Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia de 7 de junio de 2010, a favor de la parte ejecutante, don Edmundo Cristóbal Fuentes Orozco, frente a don Alejandro de Polanco Soutullo, por la cantidad de 6.435 euros de principal más la cantidad de 1.287 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez (firmado).
  Decreto
  El secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande..En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.
  Parte dispositiva: 
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  Proceder a la averiguación a través del punto neutro judicial de bienes del demandado, y verificado se acuerda el embargo de los bienes de don Alejandro de Polanco Soutullo en cuantía suficiente para cubrir el importe de 6.435 euros más la cantidad de 1.287 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.
  Para la efectividad del embargo ofíciese oportunamente a las entidades bancarias, a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.
  Requerir de pago a don Alejandro de Polanco Soutullo, por la cantidad reclamada en concepto de principal e itnereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación, mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio del ejecutado que figura en el de las actuaciones.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2506000064019911, del “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 social-revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 social-revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alejandro de Polanco Soutullo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/41.169/11)</texto>
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