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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 992 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 76 
 Demanda 992 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 992 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Jiménez Tapia, contra la empresa “Axom Prevención, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2011..Vistos por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Carlos Jiménez Tapia, frente a la empresa “Axom Prevención, Sociedad Limitada”.
  Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
  Fallo
  Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a la empresa “Axom Prevención, Sociedad Limitada”, a abonar a don Carlos Jiménez Tapia la cantidad de 1.698,47 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin prejuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axom Prevención, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.386/11)</texto>
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