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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Ejecución 215 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 243 
 Ejecución 215 de 2011 
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 215 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Failali, contra la empresa “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Jesús González Velasco..En Guadalajara, a 18 de octubre de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2009 a favor de la parte ejecutante don Mohamed El Failali, frente a “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.254,47 euros en concepto de principal, más otros 225,44 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 18 de octubre de 2011.
  Habiendo sido declarada “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, insolvente provisional por este Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara en decreto de insolvencia número 79 de 2011, de fecha 2 de marzo de 2011, dictado en la ejecución número 77 de 2009, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 2.254,47 euros de principal y la suma de 225,44 euros en concepto de intereses y costas, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para la interposición del mismo, excepto si se trata del trabajador o beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, será precisa la consignación como depósito de 25 euros que deberán ser ingresados en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, cuenta expediente número 1808/0000/64/0522 (número de procedimiento) /09 (año). Por la parte recurrente, en su caso, deberá aportarse resguardo acreditativo de dicho ingreso, en cuyo documento, en el campo “Concepto”, figure que se trata de recurso de reposición, seguido del código número 30 (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 18 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.001/11)</texto>
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