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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/12/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 270 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 190 
 Ejecución 270 de 2011 
  Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 270 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Gay Fábregues, don José Exequiel Domínguez Pereyra y don Raúl Quesada López, contra la empresa “Aipelec, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Francisco Javier Gay Fábregues, don José Exequiel Domínguez Pereyra y don Raúl Quesada López, frente a “Aipelec, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.296,18 euros de principal, incluido el 10 por 100 anual en concepto de mora a solicitud de la parte actora, desglosado del siguiente modo: a don Francisco Javier Gay Fábregues, 432,06 euros; a don José Exequiel Domínguez Pereyra, 432,06 euros, y a don Raúl Quesada López, 432,06 euros; más 77,77 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 129,62 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aipelec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.135/11)</texto>
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