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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 61 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 107 
 Ejecución 61 de 2010 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 61 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Durán Parrondo y don Pedro Menchén Chacón, contra la empresa “Alsace Sistemas Antihurto, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Dolores Marín Relanzón..En Madrid, a 11 de marzo de 2011.
  Vistos el informe pericial, la diligencia de valoración de cargas y lo establecido en el artículo 643.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se convoca a subasta los bienes embargados, “Audi” A6 1.9, matrícula 7261BKS, cuyo justiprecio tiene valor negativo, ya que previsiblemente con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuanto menos, los gastos de la propia subasta.
  Se acuerda el alzamiento del embargo y precinto practicados sobre los vehículo según lo dispuesto en el artículo 666.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo efecto diríjanse los oportunos oficios.
  Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 87.095,17 euros de principal y 17.418 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de la notificación de la presente.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2513, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000002513.
  Diligencia de valoración de cargas o gravámenes..Habiendo sido objeto de embargo en la presente ejecución el bien mueble inscrito en el Registro de Bienes Muebles de Madrid, y desprendiéndose de la correspondiente certificación que el mismo está afecto de cargas o gravámenes que debieran quedar subsistentes tras su venta o adjudicación judicial, se procede a la liquidación de dichas cargas o gravámenes. Todo ello, tras haberse recabado los datos e informes necesarios y haberse efectuado la correspondiente tasación pericial en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 260 de la Ley de Procedimiento Laboral y 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Valor bien según tasación: 5.000 euros.
  Cargas anteriores y preferentes:
  1.  Juzgado de lo social número 34 de Madrid, procedimiento número 80 de 2010: 15.896,52 euros.
  Justiprecio del bien: - 10.896,52 euros.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, cuenta número 0030/1143/00/0000002513, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alsace Sistemas Antihurto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/40.047/11)</texto>
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