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    <fecha_publicacion>2011/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 640 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 
 55 
 Procedimiento 640 de 2009 
  Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre medidas paterno-filiales bajo el número 640 de 2009, a instancias de doña Esmeralda Barrera Sicilia, contra don Francisco Largo Díaz-Madroñero, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 30 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Esmeralda Barrera Sicilia, contra don Francisco Largo Díaz-Madroñero, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con la menor África Largo Barrera, la adopción de las siguientes medidas:
  Primera..Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de dicha hija menor de edad de los litigantes a la madre.
  Segunda..No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.
  Tercera..No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con su padre, sin perjuicio de que pueda establecerse a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas, si el padre lo interesare y se considerase conveniente para el menor en función de las circunstancias existentes en dicho momento.
  Cuarta..En concepto de pensión alimenticia para la hija menor, el padre abonará a la madre la suma mensual de 250 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta última.
  Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.
  Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto de enfermedad, prótesis por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.
  La consulta al progenitor no custodio, recabando su consentimiento al gasto proyectado, deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su práctica, y se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes no se notificare en igual forma al custodio la denegación.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, cuyo paradero se desconoce, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Para su admisión será necesario la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/0000/15/640/2009, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Francisco Largo Díaz-Madroñero, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 3 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/39.240/11)</texto>
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