<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111208-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/12/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 366 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-12-08-291301120110129</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/08/BOCM-20111208-121.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/08/BOCM-20111208-121.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/12/08/BOCM-20111208-121.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 121 
 Ejecución 366 de 2011 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 366 de 2011-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Verónica Rodríguez Salinas, contra la empresa “Laminaciones Sammo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado auto de fecha 3 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 6 de mayo de 2011 a favor de la parte ejecutante doña María Verónica Rodríguez Salinas, frente a “Laminaciones Sammo, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 33.090,8 euros de principal (22.233,8 euros de indemnización, más 10.857 euros en concepto de salarios de tramitación), más 3.309,08 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Laminaciones Sammo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 3 de noviembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.082/11)</texto>
</documento>