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    <fecha_publicacion>2011/12/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento ordinario 861 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 82 
 Procedimiento ordinario 861 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 861 de 2009, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancias de la mercantil “Eurocolor, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld y asistida del letrado don Gonzalo Díaz Rodríguez; contra doña Ana Anés Mateos, declarada rebelde; debo condenar y condeno, declarando su responsabilidad como administradora, a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 8.899,28 euros, debiendo incrementar dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial; con imposición de las costas de este proceso a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe preparar (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana Anés Mateos, con NIF número 07532684-T, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 2 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (02/10.017/11)</texto>
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