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    <fecha_publicacion>2011/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Oviedo número 5. Procedimiento ordinario 268 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 264 
 Procedimiento ordinario 268 de 2011 
  Doña María Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 268 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Sagredo Fernández, contra la empresa “Prevención y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Isabel Sagredo Fernández, frente a la empresa “Prevención y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal, debo condenar y condeno a la empresa “Prevención y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora la cantidad de 14.631 euros. Declarando responsable subsidiario al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legalmente establecidos.
  Debo absolver y absuelvo a la administración concursal de los pedimentos de adverso formulados.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, con domicilio en la calle San Cruz, de Oviedo, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 27 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.545/11)</texto>
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