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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 361 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Demanda 361 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 361 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Ortega, contra doña Teresa Aragón Sánchez, don Isaías González García, doña María de los Ángeles Cano Soria, “Montajes Eléctricos Ortega e Hijos, Sociedad Limitada”, “Maidelor, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, y doña Teresa Aragón Sánchez, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  En nombre del Rey ha dictado la siguiente
  Sentencia número 407 de 2011
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2011..Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, seguidos a instancias de don Carlos Ortega, asistido y representado del letrado don Juan Enrique Méndez García Abad, colegiado número 42.132, contra doña Teresa Aragón Sánchez, don Isaías González García, “Montajes Eléctricos Ortega e Hijos, Sociedad Limitada”, “Maidelor, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por don Carlos Ortega Rodríguez, contra las empresas “Montajes Eléctricos Ortega e Hijos, Sociedad Limitada”, “Maidelor, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, administradores concursales don Isaías González García, doña Teresa Aragón Sánchez, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, y debo condenar solidariamente a las empresas demandadas a que abonen al demandante la cantidad total de 43.129,28 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, excepto la cantidad de 41.847,30 euros, al tratarse de concepto indemnizatorio. Con absolución de los administradores concursales y el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades concursales y el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias de este organismo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00, el importe del principal y 150,25 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Eléctricos Ortega e Hijos, Sociedad Limitada”, “Maidelor, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Alborada Servicios y Sistemas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/38.359/11)</texto>
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