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    <titulo>Murcia número 5. Autos 727 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 270 
 Autos 727 de 2011 
  Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del SCOP Social de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 727 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Aladro Salinas, contra la empresa “Surbay Networks, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Acuerdo:
  . Admitir la demanda presentada.
  . Señalar para el próximo día 28 de noviembre de 2011, a las doce y diez horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y a las doce y quince horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
  . Requiérase a la parte actora para que, en el plazo de cuatro días, indique la categoría profesional.
  . Al primer otrosí de la demanda cítese al legal representante de la empresa demandada para recibirle confesión judicial.
  Y con respecto a la documental a la que se refiere la demanda, requiérase a la parte demandada para que aporte los documentos que se relacionan en la misma, sin que esto signifique la admisión a prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto del juicio.
  . Incorpórese situación de la empresa obtenida a través de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y a la vista de la misma cítese ad cautélam por edictos a la demandada.
  . Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda; y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Surbay Networks, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 25 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.304/11)</texto>
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