<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111116-52</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/11/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Baja cantidades adeudadas por prescripción</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-11-16-272151120110049</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/16/BOCM-20111116-52.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/16/BOCM-20111116-52.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/11/16/BOCM-20111116-52.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 52 
 Baja cantidades adeudadas por prescripción 
  Conforme a lo previsto en el artículo 40.b) de las vigentes bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en relación a cantidades correspondientes a acreedores que figuran en las “Relaciones de Presupuestos cerrados” que deban darse de baja de la Contabilidad Municipal, por prescripción o cuyo reconocimiento se deba a errores de contraído o defectos de contabilización semejantes, y visto el informe emitido por la Intervención Municipal con fecha 11 de noviembre de 2011, se expone en el tablón de anuncios municipal la relación de deudas, anteriores al 1 de enero de 2002, por plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, período durante el cual los acreedores podrán hacer valer sus derechos formulando, ante el Registro General Municipal, las reclamaciones de deuda correspondientes, acompañando la documentación oportuna y justificando la interrupción de los plazos de prescripción previstos en el artículo 25.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  En San Agustín del Guadalix, a 14 de noviembre de 2011..El concejal-delegado de Hacienda, Joaquín Aspiroz Cámara.
  (03/38.103/11)</texto>
</documento>