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    <departamento>POZUELO DE ALARCÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Patronato Municipal de Cultura. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>271</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
    <organismo>Patronato Municipal de Cultura</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 Patronato Municipal de Cultura
 
 73 
 Delegación competencias 
  Se hace público para general conocimiento que la presidenta del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ha dictado decreto de delegación de competencias de fecha 22 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  “Primero..Delegar las siguientes atribuciones en la vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura:
  a)	El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado. Autorizar y disponer gastos cuando no estén atribuidos al Consejo Rector, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos y la ordenación del pago.
  b)	Aprobar las modificaciones de crédito que le correspondan según las bases de ejecución del presupuesto.
  c)	Aprobar los precios públicos cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  d)	Las contrataciones de toda clase hasta el límite del contrato menor según lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
  Segundo..El régimen de los recursos que se ofrezcan en materias delegadas es el que resulta del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 115.c) del Real Decreto 2568/1986, y los plazos de aceptación de la delegación los citados en el fundamento de derecho quinto.
  Tercero..Las delegaciones efectuadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de este decreto, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Consejo Rector del Patronato de Cultura en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
  Lo manda y firma la presidenta del Patronato Municipal de Cultura, de lo que como secretario, doy fe.
  En Pozuelo de Alarcón, a 26 de octubre de 2011..El secretario del Patronato Municipal de Cultura, José Luis Moreno López.
  (03/36.575/11)</texto>
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