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    <fecha_publicacion>2011/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 192 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>271</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 187 
 Ejecución 192 de 2011 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 192 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soraya López López, contra la empresa “Estética Hersan, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 3 de octubre de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Soraya López López, frente a “Estética Hersan, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.950,26 euros en concepto de principal, más otros 117,01 euros y 195,02 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Estética Hersan, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Estética Hersan, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Requerir de pago a “Estética Hersan, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y, en caso de desatención, se procederá al embargo de sus bienes hasta cubrir la cantidad por la que se ha despachado ejecución.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estética Hersan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de octubre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/35.892/11)</texto>
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