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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 946 de 2010</titulo>
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    <diario_numero>260</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 69 
 Demanda 946 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 946 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles García Lopesino, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Madrileño de la Salud, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 373 de 2011
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2011..Visto por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por doña María Ángeles García Lopesino, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), “Mutua Ibermutuamur”, “Mutua Asepeyo”, empresa “Centro de Mayores Care Meco Robles 2002, Sociedad Limitada Unipersonal”, y empresa “Residencial Senior 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”.
  Fallo
  Previa estimación de la falta de legitimación pasiva alegada por “Asepeyo” y por el SERMAS, y desestimando la demanda formulada por doña María Ángeles García Lopesino, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), empresa “Centro de Mayores Care Meco Robles 2002, Sociedad Limitada Unipersonal”, y empresa “Residencial Senior 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte en quien no concurra la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social y que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, con indicación de la entidad bancaria (0030), oficina (1143), dígito de control (50), número de cuenta (0000000000), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499/0000/65) y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro de Mayores Care Meco Robles 2002, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.249/11)</texto>
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