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    <fecha_publicacion>2011/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Divorcio contencioso 326 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 83 
 Divorcio contencioso 326 de 2007 
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de juicio de divorcio contencioso número 326 de 2007 seguido en este Juzgado se ha dictado sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio número 326 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Ricardo Dueñas Herrero, representado por el procurador señor Vadillo y asistido de la letrada señora Martínez López, y de otra, como demandada, doña Esther de Andrés Muñoz, en situación de rebeldía procesal, y en nombre de Su Majestad el Rey se ha dictado la presente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación de don Ricardo Dueñas Herrero, frente a doña Esther de Andrés Muñoz, debo declarar la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por estos, con todos los efectos legales, sin medida complementaria alguna por acuerdo de las partes.
  Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Cada parte abonará las costas causadas a su instancia las comunes por mitad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación que deberá repararse conforme previene el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la demandada doña Ester de Andrés Muñoz, en situación de rebeldía procesal, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alcalá de Henares, a 18 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/8.709/11)</texto>
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