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    <fecha_publicacion>2011/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Belmonte de Tajo. Régimen económico. Imposición ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Belmonte de Tajo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 20 
 Imposición ordenanza fiscal 
  El Pleno del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2011, acordó la aprobación provisional de la imposición y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles.
  Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  Si transcurrido el plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  En Belmonte de Tajo, a 5 de octubre de 2011..La alcaldesa, Ana María Pinós Sangonzalo.
  (03/33.729/11)</texto>
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