<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111022-134</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 182 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-10-22-251071020110081</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/22/BOCM-20111022-134.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/22/BOCM-20111022-134.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/22/BOCM-20111022-134.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 134 
 Ejecución 182 de 2011 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 182 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Sadit Mendoza Sánchez, contra la empresa “Istesa Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 20 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Iván Sadit Mendoza Sánchez, frente a “Istesa Comunicaciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.770,77 euros en concepto de principal, más otros 263,95 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 377,07 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Istesa Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.981/11)</texto>
</documento>