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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 86. Procedimiento 1.741 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86 
 EDICTO
 
 77 
 Procedimiento 1.741 de 2009 
  En el juicio procedimiento ordinario 1.741 de 2009 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 175 de 2011
  En Madrid, a 31 de mayo de 2011..Don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.741 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Patricia de Lourdes de la A Criollo, representada por la procuradora doña Pilar Gema Pinto Campos, y asistida del letrado don Gonzalo Muños Berezo, y, de otra, como demandados, don Ricardo Andrés del Barrio y doña María Belén del Barrio Gómez, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de doña Patricia de Lourdes de la A Criollo, contra don Ricardo Andrés del Barrio Gómez y doña María Belén del Barrio Gómez, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a constituir garantía para asegurar la eficacia de la eventual acción de regreso de la actora por las cantidades que hubiere de abonar esta en su condición de fiador solidario de la póliza de préstamo concertada el 15 de diciembre de 2006 con “Caja Madrid”, garantía que alcanza la suma inicial de 15.657,99 euros, y si se negasen a constituirla, procédase al embargo preventivo de bienes de los demandados, a cubrir dicha cantidad, condenándoles, asimismo, al pago de las costas causada.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ricardo Andrés del Barrio  Gómez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 1 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.763/11)</texto>
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