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    <fecha_publicacion>2011/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 993 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 75 
 Procedimiento 993 de 2009 
  Doña María Jesús Carasusan Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 993 de 2009, a instancias de doña Patricia Noemí Díaz Martínez, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña María Luisa Bermejo García, contra don Fazlija Samiti Safet, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 24 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por doña Patricia Noemí Díaz Martínez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Bermejo García, contra don Fazlija Samiti Safet, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0993-09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial, se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el  oportuno testimonio.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Fazlija Samiti Safet, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.768/11)</texto>
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