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    <fecha_publicacion>2011/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Cuarta. Recurso 330 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima Cuarta
 EDICTO
 
 69 
 Recurso 330 de 2011 
  Doña Esther Pérez Pérez, secretaria en sustitución de la Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en el rollo de apelación número 330 de 2011, seguido por doña Mercy Ebun Osakwe, representada por doña María Eugenia Carmona Alonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid, en fecha 23 de abril de 2010, en proceso de modificación de medidas número 687 de 2009, siendo la parte apelada don Álex Osaro Osakwe, nacido el 12 de julio de 1966 en Nigeria y NIE X-1125776-H, se ha dictado la siguiente resolución y que, en su parte bastante copiada, dice así:
  Sentencia número 943
  Magistrados: ilustrísimos señores don Francisco Javier Correas González, don Ángel Sánchez Franco y doña Rosario Hernández Hernández.
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2011..Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección Vigésima Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid los autos de modificación de medidas número 687 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  De una parte, como apelante, doña Mer­cy Ebun Osakwe, representada por la procuradora doña María Eugenia Carmona Alonso.
  Y de otra, como apelado, don Álex Osaro Osakwe.
  Visto, siendo magistrado ponente la ilustrísima señora doña Rosario Hernández Hernández.
  Fallamos
  Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Mer­cy Ebun Osakwe, representada por la procuradora doña María Eugenia Carmona Alonso, contra la sentencia de 23 de abril de 2010, del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid, en autos de modificación de medidas número 687 de 2009, seguidos con don Álex Osaro Osakwe, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución; todo ello sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas de la alzada.
  Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma puede interponerse recurso de casación o extraordinario por infracción procesal, de concurrir los presupuestos establecidos en el artículo 466 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante el Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación.
  Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de cédula de notificación a la parte apelada, don Álex Osaro Osakwe, en desconocido paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 22 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/33.584/11)</texto>
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