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    <fecha_publicacion>2011/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 1. Despido 326 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 213 
 Despido 326 de 2011 
  Doña María del Pilar Ferrán Dilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valencia.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 326 de 2011, a instancias de doña Laura Pérez Pascual y doña Francisca García Sánchez, contra “Gestión Integral Audiovisual, Sociedad Limitada”, “Ahorrotel, Sociedad Limitada”, “Aeronurmas, Sociedad Limitada”, “Ripense de Servicios Sanitarios, Sociedad Limitada”, don Domingo Muñoz López y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 27 de junio de 2011, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Laura Pérez Pascual y doña Francisca García Sánchez, contra las mercantiles “Gestión Integral Audiovisual, Sociedad Limitada”, “Ahorrotel, Sociedad Limitada”, “Ripense de Servicios Sanitarios, Sociedad Limitada”, y “Aeronurmas, Sociedad Limitada”, con audiencia del Fondo de Garantía Salarial, no compareciendo ninguno de estos, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de las actoras por la empleadora “Gestión Integral Audiovisual, Sociedad Limitada”, llevado a efecto en fecha 14 de febrero de 2011, procediendo a voluntad de la empleadora mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente a la readmisión de los trabajadores o al abono de la indemnización referida en la fundamentación para cada una de las actoras y que a continuación se indicará, con abono, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente, sin perjuicio de la devolución, en su caso, en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubieran podido percibir las actoras, comunicando la presente resolución al Instituto Nacional de Empleo a los efectos oportunos, declarando la responsabilidad solidaria de “Ahorrotel, Sociedad Limitada”, y absolviendo a “Ripense de Servicios Sanitarios, Sociedad Limitada”, y “Aeronurmas, Sociedad Limitada”, de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.
  A doña Laura Pérez Pascual: 600,44 euros de indemnización.
  A doña Francisca García Sánchez: 1.200,87 euros de indemnización.
  Notifíquese a las partes, con la advertencia de que la resolución no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar el recurso o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina de “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4466/0000/65/número de procedimiento del Juzgado en cuatro dígitos/año en dos dígitos, abierta en nombre del Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 150 euros.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Gestión Integral Audiovisual, Sociedad Limitada”, “Ahorrotel, Sociedad Limitada”, y don Domingo Muñoz López, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndoles saber a los mismos que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles se les harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 19 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.850/11)</texto>
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