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    <fecha_publicacion>2011/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 292 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Ejecución 292 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 292 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Morales Iglesias, contra la empresa “Paveco Prefabricados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 2 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Debo declarar y declaro extinguida en la fecha de la presente resolución la relación laboral entre don Francisco Javier Morales Iglesias y la empresa “Paveco Prefabricados, Sociedad Limitada”, acordando que “Paveco Prefabricados, Sociedad Limitada”, abone al trabajador la cantidad de 24.047,10 euros correspondiente a la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, más 24.484,32 euros correspondientes a los salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Elena Sanabria Seguido. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Paveco Prefabricados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 2 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.840/11)</texto>
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