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    <fecha_publicacion>2011/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 76 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 198 
 Ejecución 76 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Fernández Martín, don Daniel Sánchez Clemente, don David Mauricio Camino Mena, don Enrique García Arroyo, don Félix Martín Piris, don José Antonio Vázquez Fernández, don José Luis Sánchez Bravo, don José Luis Serrano Ruiz y don Ricardo Vicente Romero Cámara, contra la empresa “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 571.720,96 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Así por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Nudo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 21 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.835/11)</texto>
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