<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111020-184</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 73 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-10-20-249101020110125</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/20/BOCM-20111020-184.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/20/BOCM-20111020-184.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/20/BOCM-20111020-184.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 184 
 Ejecución 73 de 2011 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 73 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Alfonso Hernández Merino, contra la empresa “Pomodoro Pizza Pasta, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  En atención a lo dispuesto, se acuerda:
  a)  Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un importe de 12.919,95 euros de principal (que corresponden 3.420 euros a indemnización y 9.499,95 euros a salarios de tramitación), más 2.000 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pomodoro Pizza Pasta, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 12 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.825/11)</texto>
</documento>