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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 149 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Ejecución 149 de 2011 
  Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 149 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eleida Calderón Lucas y don Milton Raúl Santos Llano, contra la empresa “Tarakan Investment, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña Eleida G. Calderón Lucas y don Milton Raúl Santos Llano, contra “Tarakan Investment, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 5.892,82 euros (3.047,81 euros para doña Eleida G. Calderón y 2.845,01 euros para don Milton Raúl Santos), más 353,56 euros en concepto de intereses y 589,28 euros de costas, calculados en ambos casos provisionalmente.
  a)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Tarakan Investment, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 5.892,82 euros de principal (3.047,81 euros para doña Eleida G. Calderón y 2.845,01 euros para don Milton Raúl Santos), más 353,56 euros en concepto de intereses y 589,28 euros de costas, calculados en ambos casos provisionalmente.
  b)  Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
  En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
  Asimismo, se acuerda el embargo de os ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunos comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
  c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
  d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tarakan Investment, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.862/11)</texto>
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