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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Demanda 1.542 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 118 
 Demanda 1.542 de 2010 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.542 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Bosch Olivares, doña Guillerma Montes Iglesias, doña Elisabeth Rocío Guillén Acosta, doña Emma Beatriz Gavilanes Villares, doña María Paloma Santiago García, doña Nadia Ben Hamda, doña Ana María Fernández Carrillo, doña Narcisa de Jesús Íñiguez Delgado y doña Rosario Juárez Hernández, contra la empresa “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia número 511 de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimando en parte la demanda condeno a la empresa “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, a abonar:
  A doña Ana Bosch Olivares: 1.137,35 euros.
  A doña Guillerma Montes Iglesias: 1.486,35 euros.
  A doña Elisabeth Rocío Guillén Acosta: 842,51 euros.
  A doña Emma Beatriz Gavilanes Villares: 1.173,25 euros.
  A doña María Paloma Santiago García: 1.018,58 euros.
  A doña Nadia Ben Hamda: 773,32 euros.
  A doña Ana María Fernández Carrillo: 1.521,51 euros.
  A doña Narcisa de Jesús Íñiguez Delgado: 647,25 euros.
  A doña Rosario Juárez Hernández: 1.199,95 euros.
  Más el 10 por 100 de cada una de estas cantidades en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma no podrán interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.730/11)</texto>
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