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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 50 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Ejecución 50 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 50 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Adelantado Alfaro, contra la empresa “Royal Vacations &amp; Resorts, Sociedad Limitada”, “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, “Europlayas Hotels y Resorts, Sociedad Limitada”, “General Tours Vacations &amp; Resort, Sociedad Limitada”, y “Transvacaciones Hotels y Resorts, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña Ana Correchel Calvo..En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.
  Por presentado el anterior escrito y, en su caso, documentos que lo acompañan, fórmese con los mismos pieza separada y dese traslado de las copias a las partes afectadas. Se tiene por formulada tercería de mejor derecho sobre el producto de los bienes trabados al deudor que se ha obtenido y/o se logre en la ejecución que se sigue en estos autos, que se tramitará como cuestión incidental (artículo 273-1 de la Ley de Procedimiento Laboral); y, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 235, cítese de comparecencia a todos los afectados para que acudan a la Sala de audiencias de este Juzgado el día 25 de noviembre de 2011, a las nueve y cincuenta horas, a fin de que aleguen y prueben cuanto a su derecho convenga respecto a la preferencia en el cobro discutida. Se advierte al tercerista que, en caso de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud, salvo si concurriera justa causa para su ausencia y así se apreciase por este Juzgado.
  Llévese testimonio de esta resolución a la pieza principal de ejecución.
  Notifíquese esta resolución a las partes, al Fondo de Garantía Salarial y al tercerista.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma..La secretaria judicial.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Royal Vacations &amp; Resorts, Sociedad Limitada”, “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, “Europlayas Hotels y Resorts, Sociedad Limitada”, “General Tours Vacations &amp; Resort, Sociedad Limitada”, y “Transvacaciones Hotels y Resorts, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/33.636/11)</texto>
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