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    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 296 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Ejecución 296 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 296 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Luchi Victoria Montero Santa, contra doña Zoraida Isabel Carpio Rivera, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 7,75 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.
  Póngase dicha cantidad a disposición de doña Luchi Victoria Montero Santa en concepto de intereses y póngase a disposición de doña Zoraida Isabel Carpio Rivera el sobrante existente en la presente ejecución y que asciende a la suma de 130,34 euros. Por presentado el anterior escrito en fecha 11 de marzo pasado por la parte ejecutante, únase a los autos de su razón y entréguese copia a la parte contraria. Y una vez verificado lo anterior, procédase al archivo de los autos dejando nota en el libro correspondiente a los efectos oportunos.
  Notifíquese la presente a las partes.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2515 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Zoraida Isabel Carpio Rivera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.029/11)</texto>
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