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    <identificador>BOCM-20111011-28</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 27 de septiembre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2172/2011, de 8 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada RA 503.5/08, interpuesto por don Luis Blázquez Castilla, contra la Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2172/2011, de 8 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada RA 503.5/08, interpuesto por don Luis Blázquez Castilla, contra la Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación , y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente ­Orden. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2172/2011, de 8 de junio, de la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Luis Blázquez Castilla y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto el recurso de alzada interpuesto por don Luis Blázquez Castilla, contra la Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica 06-AV-2046.3/2007, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Don Luis Blázquez Castilla solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda con protección pública, promovida en régimen de venta, sita en la calle Lonja de la Seda, número 18, tercero B, de Madrid. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que el interesado no tenía préstamo cualificado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2001, de 25 de enero. En consecuencia, con fecha 8 de octubre de 2008, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución denegando la ayuda solicitada.
  Segundo
  Notificada la Resolución anterior, don Luis Blázquez Castilla interpone recurso de alzada en el que manifiesta, en síntesis, su disconformidad con la misma.
  Tercero
  Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone estimar el recurso de alzada interpuesto.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
  El artículo 22.3.b.b.1) del Decreto 11/2001, de 25 de junio, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico, establece una subvención por la cuantía equivalente al 5 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, que figure en el contrato de compraventa o título de adjudicación para lo cual no se requiere que el adquirente haya formalizado préstamo cualificado.
  En el presente supuesto, el interesado amplió el préstamo cualificado en el que se había subrogado y perdió por ese motivo la condición de cualificado. No obstante, no procedía que le denegasen las ayudas económicas por la circunstancia de carecer del mismo, habida cuenta de que para la subvención equivalente al 5 por 100 del precio de la vivienda no se requiere haber formalizado previamente un préstamo cualificado. En consecuencia procede estimar el recurso interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento de dictar Resolución para que se tramite nuevamente el expediente y se compruebe si reúne los requisitos para la concesión de la ayuda prevista en el artículo 22.3 b.b.1) del Decreto 11/2001, de 25 de enero.
  En su virtud, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
  DISPONGO
  Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Luis Blázquez Castilla, contra la Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-02046.3/2007 y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 27 de septiembre de 2011..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/33.305/11)</texto>
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