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    <fecha_publicacion>2011/10/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 842 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 147 
 Demanda 842 de 2010 
  Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 842 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Navarro Gómez, contra la empresa “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 317 de 2011
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2011..Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña María Luisa Navarro Gómez, que comparece con la asistencia del letrado don Fernando Badajoz Mercado, y de otra, como demandada, “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido pese a estar citada en forma legal. Fondo de Garantía Salarial ha comparecido estando debidamente citado, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda de la actora doña María Luisa Navarro Gómez y declaro debidas por la empresa demandada “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, a su favor la cantidad de 12.638,75 euros de principal.
  En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a la actora dicha cantidad, más su interés anual del 10 por 100 por mora desde que debieron percibirse hasta su total pago.
  Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por las anteriores declaraciones.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 7 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.919/11)</texto>
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