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    <fecha_publicacion>2011/10/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.086 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Demanda 1.086 de 2010 
  Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.086 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Gallego Valero, don Jorge Martos Dujat des Allimes, doña Ainhoa Juárez Carreño y doña Paula Benito Nieto, contra la empresa “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 254 de 2011
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2011..La ilustrísima señora doña María Majarón de Tena, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre don Jorge Martos Dujat des Allimes, doña María Isabel Gallego Valero, doña Ainhoa Juárez Carreño y doña Paula Benito Nieto, de una parte, y como demandante, y de otra, la mercantil “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Martos Dujat des Allimes, doña María Isabel Gallego Valero, doña Ainhoa Juárez Carreño y doña Paula Benito Nieto, contra la mercantil “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores: 4.907,64 euros a don Jorge Martos Dujat des Allimes, 6.088 euros a doña María Isabel Gallego Valero, 7.073,25 euros a doña Ainhoa Juárez Carreño y 11.413,89 euros a doña Paula Benito Nieto, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/31.807/11)</texto>
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