<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20111007-42</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AJALVIR</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/10/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Ajalvir. Organización y funcionamiento. Régimen retributivo miembros de la corporación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-10-07-238280920110149</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/07/BOCM-20111007-42.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/07/BOCM-20111007-42.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/10/07/BOCM-20111007-42.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>AJALVIR</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE AJALVIR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 42 
 Régimen retributivo miembros de la corporación 
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 27 de junio de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
  Primero..Determinar que los cargos de Alcaldía y segundo teniente de alcalde realicen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva por los siguientes motivos: por su dedicación, y el primer teniente de alcalde con dedicación parcial, y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de veinticuatro horas semanales, lunes, miércoles y viernes por la mañana y jueves por la tarde.
  Segundo..Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en 14 pagas, 12 correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
  .	El cargo de alcalde percibirá una retribución mensual neta de 2.386,41 euros.
  .	El cargo de segundo teniente de alcalde percibirá una retribución mensual neta de 1.810,23 euros.
  Tercero..Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en 14 pagas, 12 correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
  .	El cargo de primer teniente de alcalde percibirá una retribución mensual neta de 1.007,45 euros.
  Cuarto..Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el presente acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.
  En Ajalvir, a 14 de julio de 2011..El alcalde, Antonio Martín Méndez.
  (03/31.758/11)</texto>
</documento>