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    <fecha_publicacion>2011/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.579 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>236</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 98 
 Demanda 1.579 de 2009 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.579 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Vázquez García, contra la empresa “Odontológica Valderas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 82 de 2011
  En Madrid, a 16 de febrero de 2011..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña María Isabel Vázquez García, asistida de la letrada doña María José Muriel García, con número de colegiada 82039, y de otra, como demandados, “Empresa Odontológica Valderas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Isabel Vázquez García, frente a “Empresa Odontológica Valderas, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 4.963,75 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 744,56 euros.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Odontológica Valderas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.985/11)</texto>
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