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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 531 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 223 
 Demanda 531 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 531 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Claudina Novas García, contra la empresa “Asador Marinero Villa Odón, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando la demanda formulada por doña Claudina Novas García, contra la empresa “Asador Marinero Villa Odón, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandad a que abone a doña Claudina Novas García la cantidad de 1.869,98 euros, todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asador Marinero Villa Odón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.141/11)</texto>
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