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    <fecha_publicacion>2011/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.402 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>236</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 174 
 Demanda 1.402 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Rocío Tejada Reyes, contra don Javier José de la Orden Gómez, “Free Electrónica, Sociedad Anónima”, “Free Electrónica Servicios, Sociedad Limitada”, y “Free Electrónica Industrial, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.402 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 206 de 2011
  En Madrid, a 17 de mayo de 2011..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.402 de 2010, seguidos a instancias de doña Rocío Tejada Reyes, representada por la letrada doña Virginia Inés Carrasco Calvo, contra don Javier José de la Orden Gómez, “Free Electrónica, Sociedad Anónima”, “Free Electrónica Servicios, Sociedad Limitada”, y “Free Electrónica Industrial, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña Rocío Tejada Reyes, contra “Free Electrónica, Sociedad Anónima”, “Free Electrónica Servicios, Sociedad Limitada”, y “Free Electrónica Industrial, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas al pago a la actora de 819,33 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación a “Free Electrónica, Sociedad Anónima”, “Free Electrónica Servicios, Sociedad Limitada”, y “Free Electrónica Industrial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 6 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.986/11)</texto>
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