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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 183 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>236</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Demanda 183 de 2011 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 183 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Rosa Salamanca, contra la empresa “La Técnica Industrial, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia en fecha 3 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por doña Laura Rosa Salamanca, contra la empresa “La Técnica Industrial, Sociedad Limitada” (que no comparece), y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que no comparece), debo declarar y declaro improcedente la voluntad extintiva de la empresa de fecha 30 de diciembre de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 52.572 euros computados desde la fecha de antigüedad (9 de mayo de 1989) hasta la fecha del despido (30 de diciembre de 2010) a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de diciembre de 2010) y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 53,92 euros al día.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, proceda del Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Técnica Industrial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.101/11)</texto>
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