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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MORALEJA DE ENMEDIO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Moraleja de Enmedio. Organización y funcionamiento. Nombramiento teniente alcalde</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORALEJA DE ENMEDIO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 33 
 Nombramiento teniente alcalde 
  1.  Con fechas 11 de junio y 21 de junio de 2011, por la alcaldía se acordó lo siguiente:
  1.1.	Nombrar tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales, por el orden que se expresa:
  . Primera: doña María del Valle Ciudad Gutiérrez.
  . Segundo: don Luis Montoro Escabias.
  . Tercero: don Marcos Rodríguez Álvarez.
  1.2.	Delegar en las distintas concejalías las competencias que se citan:
  1.2.1.	Delegaciones genéricas:
  .	A favor de doña María del Valle Ciudad Gutiérrez, miembro de la Junta de Gobierno Local y primera teniente de alcalde, las áreas de Presidencia, Hacienda, Seguridad Ciudadana y Transportes y Comunicaciones.
  .	A favor de don Luis Montoro Escabias, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo teniente de alcalde, las áreas de Obras y Servicios, Personal y Régimen Interior y Festejos.
  .	A favor de don Marcos Rodríguez Álvarez, miembro de la Junta de Gobierno Local y tercer teniente de Alcalde, las áreas de Deportes, Medio Ambiente, Industria e Infancia y Juventud.
  	Estas delegaciones comprenden todas las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, incluso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con las solas excepciones de las facultades que resulten indelegables a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable.
  1.2.2.	Delegaciones especiales:
  .	A favor de doña Eugenia Barba Peromingo, concejala del equipo de gobierno, las áreas de Formación y Empleo, Turismo, Comercio y Consumo, Participación Ciudadana y Sanidad.
  .	A favor de doña María de las Mercedes Guerrero Jaime, concejala del equipo de gobierno, las de Educación y Cultura, Familia y Asuntos Sociales, Mujer y Mayores.
  	Estas delegaciones comprenden la dirección interna y la gestión de los servicios propios de las materias delegadas sin que incluyan la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Comprenden, en especial, estas delegaciones las siguientes facultades: el señalamiento de las directrices generales en las materias delegadas; hacer cumplir las órdenes de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio en las materias delegadas y programar, gestionar, dirigir y fomentar los instrumentos propios de cada materia delegada.
  1.2.3.	Otras delegaciones especiales:
  .	A favor de doña María del Valle Ciudad Gutiérrez del Valle, miembro de la Junta de Gobierno Local y primera teniente de alcalde, las competencias relativas a la instrucción y propuestas de resolución de los procedimientos sancionadores derivados de infracciones tributarias.
  .	A favor de don Luis Montoro Escabias, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo teniente de alcalde, las competencias relativas a instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores derivados de infracciones a la normativa sobre festejos.
  .	A favor de don Marcos Rodríguez Álvarez, miembro de la Junta de Gobierno Local y tercer teniente de alcalde, las competencias relativas a la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores derivados de infracciones a la legislación sobre residuos, a la legislación sobre animales de compañía, tanto potencialmente peligrosos cuanto los que no revisten tal carácter, así como a la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores y disciplinarios en materia de urbanismo.
  .	A favor de doña Eugenia Barba Peromingo las competencias relativas a la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores derivados de infracciones a la normativa sobre convivencia ciudadana.
  	Estas delegaciones que se refieren a los asuntos determinados mencionados en cada caso y forman parte de las contempladas en el artículo 43.5.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, comprenden la facultad de emitir actos que afecten a terceros, pero no así las facultades de incoación de los procedimientos, ni de resolución de los mismos.
  1.3.	Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias que se citan:
  1.3.1.	El ejercicio de las competencias que en materia de concesiones y contrataciones le atribuye al alcalde la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siempre que la cuantía de tales contrataciones y concesiones supere la cantidad de 300.000 euros, específicamente, y hasta esta cantidad:
  .	Contratos de obras, suministros, servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.
  .	Adjudicación de concesiones sobre bienes del Ayuntamiento y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  .	De acuerdo con lo anterior, corresponden a la Junta de Gobierno Local, por delegación de esta Alcaldía, las competencias en materia de las contrataciones y concesiones señaladas cuyo importe sea superior a 300.000 euros, siempre que las mismas no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 6.000.000 de euros, incluso las de carácter plurianual cuya duración no exceda de cuatro años, siempre que el importe-acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada; esto es 6.000.000 de euros.
  1.3.2.	El ejercicio de las competencias que en materia de otorgamiento y denegación de subvenciones están atribuidas al alcalde por la vigente legislación reguladora de la materia.
  1.3.3.	El ejercicio de las competencias que en materia de solicitud de subvenciones están atribuidas al alcalde por la vigente legislación reguladora de la materia. 
  1.3.4.	El ejercicio de las competencias que en materia de urbanismo atribuye al alcalde el artículo 21.1.j) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL), es decir, la aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y la de los proyectos de urbanización.
  	El ámbito de las delegaciones así conferidas abarca todas las facultades correspondientes al órgano delegante, incluso la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo la resolución de los recursos de reposición contra los actos que dicte el órgano delegado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las condiciones del ejercicio de las facultades delegadas por el órgano delegado serán las que en cada caso establezca la legislación aplicable para la válida constitución, deliberación, votación y decisión de asuntos por parte de la Junta de Gobierno Local.
  2.  Con fecha 15 de julio de 2011 por el Pleno Municipal se acordó lo siguiente:
  2.1.	Crear las siguientes comisiones informativas:
  .	Comisión Especial de Cuentas.
  .	Comisión Especial de Honores y Distinciones.
  2.2.	Aprobar las siguientes retribuciones para los señores miembros de la Corporación:
  2.2.1.	Dedicación exclusiva:
  .	Cargo de alcalde-presidente, con una retribución íntegra mensual de 3.073,39 euros.
  .	Cargo de concejal-delegado de las áreas de Obras y Servicios, Personal, Régimen Interior y Festejos, o equivalentes, con una retribución íntegra mensual de 2.400 euros.
  .	Cargo de concejal-delegado de las áreas de Deportes, Medio Ambiente, Industria e Infancia y Juventud, o equivalentes, con una retribución íntegra mensual de 2.400 euros.
  2.2.2.	Dedicación parcial:
  .	Cargo de concejal-delegado de las áreas de Presidencia, Hacienda, Seguridad Ciudadana y Transportes y Comunicaciones, o equivalentes.
  .	Cargo de concejal-delegado de Formación y Empleo, Turismo, Comercio y Consumo, Participación Ciudadana y Sanidad, o equivalentes.
  .	Cargo de concejal-delegado de Educación y Cultura, Familia y Asuntos Sociales, Mujer y Mayores, o equivalentes.
  .	Cada uno de estos cargos tendrá asignada una retribución íntegra mensual de 1.685,50 euros.
  2.3.	Derogar la aplicación de indemnizaciones a los miembros de la Corporación por asistencia a órganos colegiados.
  2.4.	Aprobar las siguientes retribuciones del personal eventual y dar cuenta de los nombramientos.
  . Número puestos: 1.
  . Denominación: secretario/a de Alcaldía.
  . Características: jornada partida.
  . Retribuciones: 2.044 euros.
  2.5.	Delegar las siguientes competencias en la Junta de Gobierno Local:
  2.5.1.	Todas las competencias susceptibles de ello, entendiéndose no delegadas aquellas competencias, facultades o atribuciones respecto de las cuales no autorice su delegación la normativa en cada caso aplicable. En particular y a título meramente enunciativo, se delegan a favor de la Junta de Gobierno Local las competencias que, como delegables, contempla el artículo 22.4 de la LRBRL, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local.
  2.5.2.	Las comprendidas en el artículo 23 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; aquellas a que se refiere el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL) y las previstas en el artículo 29 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
  2.5.3.	Todas las competencias, facultades o atribuciones que las legislaciones estatal o autonómica asignen al Pleno sin prohibición expresa de delegación, específicamente, y a título meramente enunciativo se delegan:
  .	Concesión de bienes o servicios por menos de cinco años y siempre que su cuantía no exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
  .	Enajenación de bienes cuando su cuantía no exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
  2.5.4.	La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al alcalde o al presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico siempre que no sobrepasen el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, ello de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
  	La delegaciones así conferidas abarcan todas las facultades, derechos y deberes referidos a las competencias delegadas que tengan relación con la materia específica cuya competencia se delega, incluidas las facultades de dictar actos administrativos que afectan a terceros e incluida la resolución de los Recursos de Reposición que contra sus acuerdos puedan presentarse cuando éstos sean asumidos por Delegación, ello a efecto de lo dispuesto en el artículo 115.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
  En lo no previsto en este acuerdo regirán las normas contenidas en el capítulo cuarto del título tercero del ROFRJEL.
  Moraleja de Enmedio, a 23 de agosto de 2011..El alcalde, Carlos Alberto Estrada Pita.
  (03/31.603/11)</texto>
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