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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Meco. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MECO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MECO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 32 
 Modificación ordenanzas fiscales 
  El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29 de julio de 2011, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales que constan en el Anexo.
  Expuestos al público dichos acuerdos y las ordenanzas reguladoras, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 190, de 12 de agosto de 2011, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, sin que durante el mismo se formularan reclamaciones, es por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, procediendo a la publicación que se adjunta al presente como anexos.
  Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  ANEXO
  MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
  Capítulo 4
  Base imponible
  3.  El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años transcurridos desde la anterior transmisión por el correspondiente porcentaje anual que será:
  a)	Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,2 por 100.
  b)	Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta diez años: 2,1 por 100.
  c)	Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta quince años: 2 por 100.
  d)	Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo hasta veinte años: 2 por 100.
  Capítulo 5
  Cuota íntegra y tipo impositivo
  Art. 14.  La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 18 por 100.
  Se establece una bonificación del 95 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte o donación a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
  MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
  Art. 6.  Tipo de gravamen y cuota..1.  La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
  2.  El tipo de gravamen será el 3 por 100 para obras menores y el 4 por 100 para obras mayores, siendo el 2,4 por 100 para los supuestos de obra referidos a construcciones, instalaciones y obras de energías renovables en el municipio de Meco.
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES
  2.  Para acogerse a cualquier tipo de bonificación y/o exención en los impuestos, precios públicos o tasas municipales deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Meco.
  Asimismo, y en lo que se refiere a la gestión de las actividades municipales, para poder inscribirse en una actividad, deberá estar al corriente en el pago de las cuotas en esa u otra actividad (si son menores, los padres/madres o tutores legales).
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
  7.  Exenciones y bonificaciones.
  Se establece una bonificación del 40 por 100 para instalaciones de energías renovables, queriendo así impulsar las políticas de ahorro, eficiencia y diversificación energética y de utilización de fuentes renovables en el municipio de Meco.
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
  e)	Por expedición de duplicado de carné de biblioteca, en caso de extravío o deterioro: 3 euros.
  	Asimismo, el lector que obtiene el préstamo está obligado a cuidar el libro o el material audiovisual prestado con toda diligencia y a no cederlo a otra persona. Al formalizar el préstamo deberá hacer constar el posible deterioro de la obra, en su caso. El usuario responderá de su total valor, y deberá reponerlo en caso de pérdida o deterioro. Si la obra se encontrara descatalogada el usuario deberá abonar el importe de la misma, a razón de:
  .	Libros de adultos: 24 euros.
  .	Libros infantil/juvenil: 16 euros.
  .	CD y DVD: 20 euros.
  .	CD o DVD ROM: 25 euros.
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA MUNICIPAL
  Art. 5.  Cuota tributaria..Se establecen las siguientes tarifas:
  5.1.  Utilización de instalaciones deportivas:
  .	Cuota de liga fútbol-7 para mayores de treinta años, organizada por el Ayuntamiento de Meco: 900 euros por equipo.
  Se establece una cuota de 3 euros por gestión administrativa en el caso de volver a solicitar el carné de piscina o de las instalaciones municipales en caso de extravío o deterioro.
  En cuanto a la exención en el pago de la tasa por ser persona minusválida, puntualizar que “es necesario que esté en propiedad del certificado de minusvalía o documento oficial similar que acredite poseer un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100”, y por otra parte, suprimir la mención al carné de deporte especial. Asimismo, se añade “siempre que la persona minusválida no se pueda valer por sí misma dentro del recinto debido a su movilidad reducida y, por lo tanto, necesite de un acompañante, se le facilitará a este el acceso de manera gratuita”.
  Se introduce una nueva bonificación en el alquiler de las pistas del polideportivo de deportes individuales (tenis, pádel y frontón) en un 60 por 100 a los jóvenes menores de dieciocho años.
  Asimismo, en todos los párrafos de la ordenanza donde aparezca la palabra “matrimonio” se cambia por “unidad familiar acreditada (matrimonio, pareja de hecho o poseedores de libro de familia)”.
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
  Tarifa 2.a:  puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público y rodaje cinematográfico.
  .	Para la instalación de puestos se deberá abonar previamente 50 euros en concepto de instalación de cuadros eléctricos obligatorios cuando sea necesaria su utilización.
  Tarifa 3.a:  instalación de quioscos, mesas y sillas.
  Quioscos:
  2.  Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expendeduría de tabaco, lotería, chucherías, etcétera, por trimestre: 175 euros.
  3.  Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos de temporada no determinados expresamente en otro epígrafe, con un mínimo de 10 metros cuadrados, por temporada: 250 euros.
  Mesas y sillas:
  
 
   .	En los casos en los que la ocupación de la vía pública implique la ocupación de plazas de aparcamiento, la concesión no será anual sino que será la temporada estival (del 1 de mayo al 30 de septiembre).
  .	Solo se autorizarán las ocupaciones de vía pública cuando el sujeto pasivo esté al corriente de pago con el Ayuntamiento de Meco por este mismo concepto.
  .	Las terrazas deberán estar recogidas al paso de las procesiones
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DE USO PÚBLICO CON ENTRADA O PASO DE VEHÍCULOS
  Artículo 1.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con entrada de vehículos a través de las aceras, así como las reservas para aparcamiento exclusivo o reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías, para las que se exija la obtención de la correspondiente licencia.
  Art. 4.  Normas de gestión.
  Punto 7.  Autorizada la concesión de la baja, se entregará la placa distintiva en el Ayuntamiento, sin que se reintegre importe alguno.
  Punto 8.  En caso de sustracción de las placas reglamentarias, el interesado deberá obtener unas nuevas, previo pago de su importe, quedando anuladas las sustraídas. Para la obtención de las nuevas, el interesado deberá aportar copia de la denuncia por sustracción efectuada ante la autoridad gubernativa y certificación de no tener deudas pendientes por este concepto.
  Punto 9.  En caso de deterioro de las placas reglamentarias, el interesado deberá obtener una nuevas, previo pago de su importe, quedando anuladas las deterioradas. Para la obtención de las nuevas, el interesado deberá hacer entrega de las placas a sustituir.
  Art. 6.  Bonificaciones..Se concederá una bonificación del 100 por 100 en el pago de la tasa al sujeto pasivo referido como “persona minusválida” con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que aporte el certificado de minusvalía o documento oficial similar que así lo acredite, siempre que se trate de un garaje individual y para su uso exclusivo.
  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL CONSTITUIDO EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS
  Art. 2.  Hecho imponible..El hecho imponible está constituido por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros análogos, incluida la telefonía móvil.
  Art. 6.  Tipo y cuota tributaria..Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la cuota tributaria será la correspondiente al resultado de multiplicar el número de abonados que tengan su domicilio en el término municipal de Meco correspondiente a la empresa explotadora de servicios de telefonía móvil por el 1,5  por 100 de los ingresos medios de operaciones de telefonía móvil en todo el Estado.
  A los efectos de lo que dispone el párrafo anterior, son ingresos medios por operaciones en todo el Estado los resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones en todo el Estado de los operadores de comunicaciones móviles, por el número de clientes de las mencionadas comunicaciones móviles en todo el Estado, según los datos que ofrece para cada ejercicio el Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
  Meco, a 22 de septiembre de 2011..El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
  (03/31.621/11)</texto>
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