<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110929-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/09/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid Sección Decimonovena. Recurso de apelación 250 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-09-29-231190920110095</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/29/BOCM-20110929-89.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/29/BOCM-20110929-89.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/09/29/BOCM-20110929-89.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Decimonovena
 EDICTO
 
 89 
 Recurso de apelación 250 de 2010 
  Acordado en el rollo de apelación civil número 250 de 2010, dimanante de los autos de procedimiento ordinario 395 de 2004 del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, se dictó sentencia con el número 438 de 2010 con fecha 27 de septiembre de 2010, cuyo fallo dice:
  Que desestimando el recurso de apelación formulado por la entidad “Termidor Musikverlag Gmbh &amp; Co. KG”, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, en el procedimiento a que se contrae el presente rollo, así como la impugnación formulada contra la misma resolución por la entidad “Sociedad Española de Ediciones Musicales, Sociedad Anónima”, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas de la presente alzada a las partes apelante e impugnante.
  Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sirva de notificación a los herederos de don Luis Chanivecky, se expide y firma el presente.
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/630/11)</texto>
</documento>