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    <fecha_publicacion>2011/09/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 3.608 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>231</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 88 
 Recurso 3.608 de 2009 
  Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social, certifico:
  En el recurso de suplicación número 3.608 de 2009, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.475 de 2008 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, siendo recurrente don Juan Antonio Izquierdo García, y recurrida “Antonio Campillo, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, con fecha 19 de mayo de 2011, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  La Sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Mariano Fernández Rosado, en nombre y representación de don Juan Antonio Izquierdo García, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Su­perior de Justicia de Madrid de 30 de septiembre de 2009, en el recurso de suplicación número 3.608 de 2009, interpuesto por don Juan Antonio Izquierdo García, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, de 13 de enero de 2009, aclarada por auto de 6 de febrero de 2009, en el procedimiento número 1.475 de 2008, seguido a instancia de don Juan Antonio Izquierdo García, contra “Antonio Campillo, Sociedad Limitada”, sobre despido.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte ­recurrente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Para que sea publicado el fallo de la resolución que se adjunta.
  Y para que sirva de notificación a “Antonio Campillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/30.682/11)</texto>
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