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    <fecha_publicacion>2011/09/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 6.517 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>231</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 87 
 Recurso 6.517 de 2009 
  Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social, certifico:
  En el recurso de suplicación número 6.517 de 2009, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 416 de 2009 del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, siendo recurrente don Eleg Ornat y recurrida “Mármoles y Construcciones Sabamak, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, con fecha 27 de abril de 2011, se ha dictado resolución por la Sala de lo Social del Tribunal ­Supremo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  La Sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Andrés Prieto Chaparro, en nombre y representación de don Oleg Ornat, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Su­perior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2010, en el recurso de suplicación número 6.517 de 2009, interpuesto por don Oleg Ornat, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, de 29 de junio de 2009, en el procedimiento número 416 de 2009, seguido a instancias de don Oleg Ornat, contra “Mármoles y Construcciones Sabamak, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte ­recurrente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Para que sea publicado el fallo y siguiente de la resolución que se adjunta.
  Y para que sirva de notificación a “Mármoles y Construcciones Sabamak, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2011..El secretario (firmado).
  (03/30.679/11)</texto>
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