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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/09/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Cercedilla. Organización y funcionamiento. Número y retribuciones del personal eventual</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>231</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cercedilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 48 
 Número y retribuciones del personal eventual 
  El Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
  Acuerdo:
  Primero..Determinar el número, características y retribuciones del personal eventual de este Ayuntamiento en los términos siguientes:
  
 
   Segundo..La dedicación plena del citado personal implicará, además del cumplimiento de la jornada laboral ordinaria del resto del personal municipal, la incompatibilidad para todo tipo de actividades públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, de carácter retribuido, así como para la percepción de horas extraordinarias, debiendo estar a disposición de la Alcaldía en cualquier momento en que sea requerido para ello.
  Tercero..Efectuar por decreto de Alcaldía publicar el nombramiento, procédase a la publicación del mismo con indicación del régimen de retribuciones y dedicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  Cercedilla, a 9 de septiembre de 2011..El alcalde, Javier de Pablo García.
  (03/30.927/11)</texto>
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