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    <fecha_publicacion>2011/09/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valdemoro número 7. Procedimiento ordinario 427 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALDEMORO NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALDEMORO NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 68 
 Procedimiento ordinario 427 de 2010 
  En el juicio procedimiento ordinario 427 de 2010 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  En Valdemoro, a 24 de junio de 2011..Vistos por doña Beatriz Suárez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Valdemoro, los presentes autos de juicio ordinario civil, seguidos en este Juzgado con el número 427 de 2010, promovidos por el procurador de los tribunales don Ángel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de “Bancaja”, bajo la dirección letrada de don Julio Moreno Moreno, contra doña Eva María Jiménez Arasola y don Juan José Cobo Máñez, sin representación ni defensa habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, pronuncia la presente de sentencia de acuerdo al siguiente
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta el don Ángel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de “Bancaja”, contra doña Eva María Jiménez Arasola y don Juan José Cobo Máñez, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar a la entidad actora la cantidad 9.313,94 euros, más interés legal del dinero desde la fecha de 11 de mayo de 2010, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad y a las costas del proceso.
  Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación.
  En virtud de lo acordado en los autos con el número 427 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a doña Eva María Jiménez Arasola y don Juan José Cobo Máñez la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 27 de junio de 2011.
  En Valdemoro, a 29 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (02/8.041/11)</texto>
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