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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación y Empleo</departamento>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 29 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hacen pública las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 
 
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 RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hacen pública las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. 
  El artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece que “las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente”.
  En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, que tiene por objeto principal determinar la forma en que deben hacerse públicas dichas sanciones.
  El artículo 149.1.7 de la Constitución española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los Órganos de las Comunidades Autónomas. Por tanto, existiendo actualmente en la Comunidad de Madrid una sanción firme impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales susceptible de publicación con arreglo a la normativa vigente, procede realizar dicha publicación en la forma y términos establecidos en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.
  En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto 51/1995, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de junio de 1995), con el artículo 6 del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 11.m) del Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
  DISPONGO
  1.  Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la sanción firme impuesta por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales cuyos datos se citan a continuación:
  Nombre o razón social de la empresa: “Tallelec, Sociedad Limitada”.
  Sector de actividad: Construcción.
  CIF/NIF: B-81105926.
  Domicilio social: Calle Cobalto, número 3, 28770 Colmenar Viejo, Madrid.
  Infracción cometida: Infracción muy grave, grado mínimo. Artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. No organizar adecuadamente la ejecución del trabajo, al no actualizar la evaluación de riesgos en la calle Cobalto, número 3, lo cual infringe lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del l0), de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 16.2) de la Ley 31/1995, de conformidad con la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de diciembre de 2003), en relación con el artículo 4.2.b) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 31) por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en relación con el artículo 4.1 y apartados 2.3) y 4), 5.7) de la parte A, del Anexo I, del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (“Boletín Oficial del Estado” del 23) sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo y también en relación con los artículos 3 y 4 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas en Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tampoco refleja el estudio de seguridad de la obra en la calle Cobalto, número 5, lo cual infringe lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del l0), de Prevención de Riesgos Laborales de conformidad con la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de diciembre de 2003) y los artículos 7 y 9.f) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 25) sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción en relación con los apartados 11.d) y 19.a) y de la parte A, del Anexo IV y apartados 2.a) y b) y 12.a) de la parte C, del Anexo IV, del Real Decreto 1627/1997 y en relación con el apartado 1.b) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, según redacción de la Ley 54/2003, en relación a su vez con lo dispuesto en el apartado 1, del Anexo I del Real Decreto 1627/1997 y en el apartado a) de la disposición adicional única del Real Decreto 1627/1997, según el Real Decreto 604/2006, de 19 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de marzo de 2006).
  Sanción/es impuesta/s: Muy grave mínimo 40.986 euros. Artículo 13.10, del Real Decreto Legislativo 5/2000.
  Fecha de extensión del acta de infracción: 16 de enero de 2008.
  Fecha de adquisición de firmeza de la sanción: 16 de junio de 2011.
  2.  Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre Publicación de las Sanciones por Infracciones muy Graves en Materia de Prevención de Riesgos Laborales, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
  En Madrid, a 29 de agosto de 2011..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  (01/2.844/11)</texto>
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