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    <identificador>BOCM-20110927-14</identificador>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 30 de agosto de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el requerimiento a don Juan Laprida de Gracia de subsanación de la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio para el establecimiento de hostelería denominado “La Barraca”, sito en la calle Mayor Alta, número 155, de Perales de Tajuña</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
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 RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el requerimiento a don Juan Laprida de Gracia de subsanación de la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio para el establecimiento de hostelería denominado “La Barraca”, sito en la calle Mayor Alta, número 155, de Perales de Tajuña. 
  Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha requerido documentación a efectos de poder subsanar la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio para el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
  Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar el contenido de dicha Resolución de requerimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
  En Madrid, a 30 de agosto de 2011..El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
  ANEXO
  Examinada la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio en el local sito en Perales de Tajuña (Madrid), calle Mayor Alta, número 155, presentada en fecha 29 de julio de 2011, le comunico que deberá remitir la documentación que a continuación se especifica en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente comunicación, por apreciarse dificultades especiales para la aportación de dichos documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se le informa de que transcurrido dicho plazo sin que se hayan aportado los documentos solicitados, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
  DOCUMENTACIÓN SOLICITADA
  .	Tasas por servicios administrativos (41,97 euros).
  .	Documento acreditativo de la obtención de la licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento donde se vayan a instalar las máquinas a nombre del solicitante titular del mismo o, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o del cambio de titularidad de la misma, sin perjuicio de la admisión de cualquier documento o certificado del Ayuntamiento correspondiente sobre la situación administrativa del expediente municipal en el momento de la solicitud de la autorización de instalación, en el que, además, deberá constar la actividad y la ubicación del establecimiento.
  Madrid, a 2 de agosto de 2011..La Jefa del Área de Gestión del Juego, Rosario García Sanz.
  (03/30.604/11)</texto>
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