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    <identificador>BOCM-20110927-117</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/09/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 1. Ejecución 369 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 117 
 Ejecución 369 de 2010 
  Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 369 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Alberola Costa, contra la empresa “Afore Diamo Gestiones 2006, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  El embargo de:
  Finca número 10.613, inscrita al folio 136, tomo 1.606, libro 122, del Ayuntamiento de Torrijos.
  Finca número 10.512, inscrita al folio 112, tomo 1.656, libro 131, del Ayuntamiento de Torrijos.
  Librar mantenimiento, por duplicado, para que se haga anotación del embargo trabado en estos autos, en Registro de la Propiedad de Torrijos, remitiéndose dicho mandamiento por correo certificado con acuse de recibo, en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
  Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
  1.  La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.
  2.  Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se hallen libres de cargas.
  Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Afore Diamo Gestiones 2006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 19 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.968/11)</texto>
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